Comité Provincial de Protección Civil de Arica
COMITÉ PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
PLAN DE CONTINGENCIA DEL COMITÉ PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARICA, PARA LA EJECUCION DE ACCIONES COORDINADAS ENTRE INSTITUCIONES Y SERVICIOS QUE LO CONFORMAN, A RAIZ DE LA OCURRENCIA DE UNA CATASTROFE O CALAMIDAD PUBLICA EN EL AREA TERRITORIAL POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA DE ARICA.-
I. SITUACION:
1.- Situación General:
1.1.- Teniendo en consideración que nuestro país y en particular la región Arica - Parinacota, donde está inmersa nuestra provincia, se encuentra expuesta a diversos fenómenos naturales, que requieren enfrentarlos con una capacidad de organización y planificación, que permita en el menor tiempo posible auxiliar a los heridos, damnificados y la activación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para apoyar organizadamente el área amagada, dando cumplimiento de esta forma a lo prescrito en la:
* Constitución Política de la República Chile;
* Ley Nro. 16.282 y D.L. Nº 369 de 1974 que dispuso la constitución de Comités de Emergencia Regionales, Provinciales y Comunales.
* Ley Nº 16.282 de 1965 que otorga facultades al Gobierno para declarar una zona afectada por catástrofes.
* Decreto Supremo Nº 708, de 02.OCT.1989;
* Plan Nacional de Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 de 2002;
* Decreto Ley Nº 369, de 18.MAR.974, y modificaciones posteriores, que creó la Oficina Nacional de Emergencias.
* Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695
* Manual "ABC", publicado en el Anexo al B/O Nº 3918, de julio 2002
- Lo establecido en el Artículo N° 22 de la Ley N° 16.282 y D.L. N° 369 de 1974, artículo 11, ya citados, el Reglamento de la Ley Orgánica de la ONEMI (D.S. N° 509 de 1983, de Interior), que dispuso la constitución de Comités de Emergencia Regionales, Provinciales y Comunales, con el carácter de Comisiones de Trabajo permanentes, presididos por el Sr. Intendente, Gobernador o Alcalde respectivo y la constitución de los Centros de Operaciones de Emergencia (C.O.E.); esto es, el lugar o espacio físico que debe ser habilitado por la respectiva Autoridad Regional, Provincial y Comunal, para que se constituyan en él, en su oportunidad, las personas encargadas de administrar emergencias o desastres que se produzcan y de adoptar o proponer, según proceda, las medidas de soluciones que de tales eventos se deriven (Art. 27, 28 y 29).
- Ley N° 16.282 de 1965, la que en su Título I otorga facultades al Gobierno para la dictación de un decreto supremo fundado que declare a una Zona Afectada por Catástrofes, disponiendo a su vez una serie de medidas especiales que pueden ser aplicadas por un lapso de doce meses contados desde la fecha del sismo o catástrofe, plazo que podrá ser extendido hasta por igual periodo. Asimismo previene que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actividades que establece esa Ley y la atención de aquel tipo de evento. (Art. 21).
- Decreto Supremo Nº 708, de fecha 02.10.1989, que organiza del Servicio de Búsqueda y Salvamento (S.A.R), dice que, para el cumplimiento de su misión humanitaria, podrá requerir la cooperación de las Instituciones de la Defensa Nacional y de las Jefaturas de los Servicios de Utilidad Pública y Privada, las que pondrán lo conveniente para brindar la cooperación que les sea requerida por ese Servicio.
- Decreto Nº 156 del 12.03.2002., que aprobó el Plan Nacional de Emergencia, que considera la participación de todos los organismos dependientes y relacionados con el Estado, identificando el rol que le corresponde a cada uno en la tarea de evitar la improvisación y actuar en forma coordinada y sistemática en la prevención de catástrofes.
- D.L. N° 369 de 1974 que crea la Oficina Nacional de Emergencia con el carácter de Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio del Interior, cuya misión es la planificación, coordinación y ejecución de las acciones destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes. Además, previno que las funciones que competen al Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 16.282 antes mencionadas, o sus modificaciones, serán ejercidas por éste a través de la ONEMI, con excepción, actualmente, de aquellas que se refieren a los Artículos N 61 y 70 de la citada Ley.
- El Manual denominado ABC, que está destinado a coordinar y establecer un adecuado ordenamiento institucional en caso de emergencia y establece un ordenamiento y sistematización de esfuerzos conjuntos, obliga a Servicios Médicos de Urgencias, Bomberos y Carabineros a realizar operaciones multi - institucionales.
- La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, que dispuso expresamente, que estas corporaciones autónomas de derecho público pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia en su jurisdicción.
1.2.- Tomando como experiencia el terremoto registrado en la Iº Región, el día 13 de Junio del año 2005 año, de una magnitud de 7,9º en la escala de Richter y una duración de 55 segundos, con epicentro en tierra, en la localidad de Chiapa, comuna de Huara, resulta oportuno readecuar la capacidad de organización y planificación que permita, en el menor tiempo posible, auxiliar a los damnificados.
1.3.- La necesidad de contar con medidas que regulen las operaciones de los Servicios Públicos ante fenómenos naturales, como calamidades publicas, catástrofes, búsqueda y salvataje de personas, para una mejor interrelación con los organismos que realizan tareas comunes en estos hechos, hacen imprescindible contar con este plan.
1.4.- Conforme a lo precedentemente expuesto, en orden de probabilidades de ocurrencia, en la. Provincia de Arica, se estima puede ocurrir alguna de las situaciones que se señala, que afecten a parte o toda el área de operaciones:
- Terremoto y posterior Tsunami.
- Tsunami debido a terremoto ocurrido en otro sector de la costa del pacífico.
- Terremoto, con destrucción de Inmuebles y lesionados por deslizamiento de tierra desde sector morro de Arica y cerro Chuño.
- Destrucción de puentes a raíz de bajada del río San José (invierno altiplánico).
- Destrucción de puentes a raíz de bajada del río Lluta (invierno altiplánico).
- Destrucción de estanques de petróleo Sica - Sica. (3ra. Comisaría), a raíz de terremoto.
- Destrucción de estanques de agua del Cerro La Cruz (1ra. Comisaría) a consecuencia de un terremoto.
- Incendios en diferentes sectores poblacionales, principalmente en sectores con pasajes estrechos.
- Afloración de Napas Subterráneas del río Acha, a consecuencia de un terremoto ( lecho del río se proyecta desde la entrada sur a la ciudad, bajando por un costado de Avda. 18 de septiembre, Campus Saucache de la Universidad de Tarapacá, continuando por avda. 18 de septiembre hasta llegar al sector de la entrada al puerto de Arica), que afectaría gran cantidad de inmuebles particulares, locales comerciales y Universidad de Tarapacá.